La Liga se manifiesta enérgicamente contra el CSD y el FC Barcelona: «Las acciones afectan la integridad de la competición»
La Liga no se mantuvo en silencio luego de que se mantuviera la medida cautelar del Consejo Superior de Deportes respecto a las licencias de Dani Olmo y Pau Víctor para continuar jugando en el Barcelona, y emitió un nuevo comunicado expresando su desacuerdo con una decisión que “impacta la integridad de la competición”.
El comunicado completo de La Liga en relación con el Consejo Superior de Deportes
Hoy, La Liga ha recibido notificación de la Resolución del CSD, que resuelve el recurso de alzada presentado por el FC Barcelona y los futbolistas Dani Olmo y Pau Víctor el 7 de enero de 2025, el cual impugnaba la negativa de visado previo e inscripción de ambos jugadores por parte de La Liga y la RFEF. Tras evaluar dicha Resolución, se acoge el recurso basado en una alegada incompetencia de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Coordinación, por lo que La Liga considera imperativo exponer las siguientes observaciones:
1. La Liga argumenta que la resolución denegatoria recibida hoy no está ajustada a derecho, entre otros fundamentos, por las razones siguientes:
a. La negativa del visado previo para la renovación de las licencias o su nueva inscripción constituye una acción que resulta de la aplicación automática de las normativas de inscripción de jugadores. En este contexto, las decisiones tomadas por la Comisión de Seguimiento del Convenio RFEF-La Liga el 4 de enero de 2025, se limitaron a constatar la imposibilidad legal de procesar nuevas licencias, confirmando así la aplicación literal de la normativa federativa. Este aspecto se encuentra dentro de las atribuciones de la comisión. Además, se respalda lo anterior con el hecho de que el FC Barcelona apeló la decisión del Órgano de Validación de Presupuestos (OVP), que impide la emisión del visado previo a la Dirección de Competiciones mediante el sistema LALIGA MANAGER.
En todo caso, la decisión de la Comisión de Seguimiento no anuló las resoluciones previamente tomadas por los órganos competentes de La Liga y la RFEF. En este sentido, la decisión de la Dirección de Competiciones de La Liga a través del sistema LALIGA MANAGER no ha sido objeto del recurso en cuestión. De este modo, la Comisión de Seguimiento no desestimó las solicitudes del FC Barcelona, sino que reafirmó el rechazo del visado previo procesado a través del sistema LALIGA MANAGER, así como el criterio jurídico de la RFEF expresado el 31 de diciembre de 2024 en relación con nuevas altas de jugadores.
b. Cabe recordar que las licencias de ambos jugadores expiraron automáticamente el 31 de diciembre de 2024, al culminar la duración acordada entre los Jugadores y el Club. Por consiguiente, en ningún momento es exigible un acto federativo que cancele dichas licencias.
La competencia del CSD en relación a las licencias se restringe a la evaluación de actos de emisión o rechazo, pero no abarca su revocación ni su prórroga, tal como se presenta en esta situación. Esto se sustenta en las diversas resoluciones judiciales emitidas y en las decisiones tomadas por el propio CSD, que contradicen su doctrina anterior, lo cual indica que se trata de un asunto que no es objeto de revisión administrativa.
c. Asimismo, la decisión del CSD desatiende la doctrina consolidada tanto administrativa como judicial, que establece que la nulidad de pleno derecho debe ser evidente, dado que la competencia está claramente asignada a otro órgano (o no se ha asignado a ninguno) y esta nulidad no se presenta cuando se requiere una interpretación legal previa para establecerla, ni cuando la normativa aplicable no especifica qué órgano posee la competencia. En este contexto, la legislación deportiva no designa la competencia sobre la emisión de permisos previos y licencias a ningún organismo de las ligas profesionales o de las federaciones deportivas españolas, y en la resolución del CSD no se menciona en absoluto qué órgano interno de LALIGA o de la RFEF tendría la competencia, lo que impide que exista una “incompetencia manifiesta” que pudiera dar lugar a la nulidad de pleno derecho.
d. Por el contrario, la actuación de LALIGA y la RFEF en este caso se ha restringido a la aplicación objetiva y literal de la normativa vigente a través de los órganos internos que están facultados para tal fin y que han estado ejerciendo esta función de manera pacífica y estable a lo largo del tiempo.
2. El CSD emitió la Resolución casi tres meses después de que se presentara el Recurso, es decir, agotando el plazo máximo permitido por la ley, sin que, durante todo ese tiempo, se resolviera la solicitud de levantamiento urgente de la medida cautelar dictada el 8 de enero de 2025, la cual fue presentada por LALIGA en su escrito de alegaciones el pasado 22 de enero.
Este retraso contrasta notablemente con la rápida concesión de las medidas cautelares solicitadas por el FC Barcelona y sus jugadores en un período de apenas 24 horas, además de hacerlo sin escuchar previamente a LALIGA y a la RFEF, with lo que se vulneran los principios de contradicción y defensa.
3. Estas medidas fueron implementadas sin los requisitos legales ni las garantías procesales necesarias, afectando así la integridad de la competición. Además, se infringe la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y se contravienen planteamientos establecidos en dos resoluciones judiciales que denegaron medidas cautelares (en particular, el auto del 23 de diciembre de 2024 emitido por el Juzgado de lo mercantil nº 10 de Barcelona y el auto del 30 de diciembre del Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona).
LALIGA reaffirms its dedication to legality, competitive fairness, and the impartial enforcement of regulations concerning economic oversight and player registration. Consequently, given that LALIGA does not recognize the aforementioned Resolution as lawful, it will promptly contest it.