Osasuna no logró éxito en su apelación contra el Barcelona por la supuesta incorrecta inclusión de Iñigo Martínez. Se desvaneció la esperanza de Osasuna en su intento de cuestionar el partido disputado en marzo en el estadio Olímpico de Montjuïc.
La negativa a la apelación de Osasuna
El Comité de Disciplina y Apelación no respaldó a Osasuna en su reclamación, que se fundamentaba en el artículo 5 de la FIFA. Esta norma detalla el período necesario que debe transcurrir para que un jugador se reincorpore a su equipo tras una lesión que le impida representar a su selección nacional, en este caso, España, lo que permitiría impugnar el encuentro.
El artículo establece que, "si un jugador no se presenta o es retirado de la selección a causa de una lesión, no podrá participar con su club durante los cinco días posteriores al último encuentro de la ventana internacional, a menos que la federación nacional lo libere explícitamente. " Esta normativa fue citada por Osasuna en su solicitud de puntos frente al Barcelona.
La convocatoria de Iñigo Martínez y su liberación crucial
Luis de la Fuente, el mánager de la selección nacional de España, había llamado a Iñigo Martínez para representar al equipo, pero este llamado fue cancelado debido a una lesión. Esta liberación fue decisiva para que el Comité de Disciplina decidiera en contra de Osasuna, indicando que no se podía aplicar la apelación.
"El argumento no puede mantenerse de manera válida. La participación del jugador en el partido del 27 de marzo no se considera alineación indebida, puesto que, según la ley, el jugador no estaba sujeto a la restricción temporal que establece la norma, dado que los efectos de su convocatoria se habían extinguido por un acto federativo expreso," declaró la Apelación, cerrando el asunto.